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jueves, 5 de septiembre de 2013

¿QUIERES SABER MÁS SOBRE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS?

 
Hay ya varias sentencias de distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Palencia, Alicante) que nos dan la razón a los funcionarios en cuanto a abonarnos la parte proporcional de la paga extra de navidad del año pasado.
Se trata de la cantidad que corresponde a un mes y medio, desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que regula la supresión de la paga extraordinaria a los funcionarios.
 
¿Por qué ese casi mes y medio?
 
Pues bien, la Resolución de 3 de junio de 1987 de la secretaria de Estado de Hacienda dicta instrucciones en cuanto al devengo de las pagas extras declarando que la de diciembre se abonará en cuantía proporcional a los servicios  prestados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.
Como la ley 20/2012 entra en vigor en fecha 15 de julio de 2012, y no tiene efectos retroactivos, el derecho adquirido desde el 1 de junio hasta el 14 de julio debió haberse abonado, por lo que las sentencias del Contencioso reconocen las resoluciones administrativas dictadas NO AJUSTADAS A DERECHO.
 
Además de las Sentencias del contencioso el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el CSIF contra la supresión de la paga extra de Navidad a todos los empleados públicos en 2012 del que os informaremos en cuanto tengamos noticias.