Hay ya varias sentencias de distintos juzgados de lo
Contencioso-Administrativo (Palencia, Alicante) que nos dan la razón a
los funcionarios en cuanto a abonarnos
la parte proporcional de la paga extra de navidad del año pasado.
Se
trata de la cantidad que corresponde a un mes y medio, desde el 1 de
junio
hasta el 14 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el
Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de Medidas para Garantizar
la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que
regula la supresión de la paga extraordinaria
a los funcionarios.
¿Por qué ese casi mes y
medio?
Pues bien, la Resolución de 3
de junio de 1987 de la secretaria de Estado de Hacienda dicta
instrucciones en cuanto al devengo de las pagas extras declarando que la
de diciembre se abonará en cuantía proporcional a los servicios
prestados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.
Como la ley 20/2012 entra en
vigor en fecha 15 de julio de 2012, y no tiene efectos retroactivos, el
derecho adquirido desde el 1 de junio hasta el 14 de julio debió
haberse abonado, por lo que las sentencias del Contencioso reconocen las
resoluciones administrativas
dictadas NO AJUSTADAS A DERECHO.