El pasado 25 de julio de 2013, la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas adoptó un ACUERDO por el que se aprueban los Criterios de Interpretación del artículo 48, letra f), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula el permiso de lactancia.
Lo más importante para nosotros, trabajadores de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura es cómo se especifica en el punto tercero que se está empezando a reconocer el disfrute del permiso de lactancia a favor del padre, funcionario de carrera, en el supuesto en el que la madre no trabaje
A mi modo de ver queda aquí claro que se sigue el criterio de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su art. 8 establece en su apartado f) "Por lactancia de un menor de doce meses ....Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".
El acuerdo del MAP dice "No obstante, sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores en el
caso de que ambos trabajen".
A todo lo anterior hay que añadir que se ha dictado una Sentencia de un Juzgado de lo
Social de Madrid dando la razón a un trabajador de una empresa privada,
que tenía a su mujer en paro, concediéndole la acumulación del permiso
de lactancia.
¿De aquí se deduciría que si no trabaja uno de los progenitores también puede ser ejercido igualmente?
¿Qué va a hacer ahora nuestra Subdirección de Personal? ¿Qué criterio va a seguir? ¿va a seguir EXIGIENDO que el padre trabaje para conceder el permiso acumulado a la madre?.
Ya sabéis que en el mes de junio la Subdirección nos ratifico que iba a seguir denegando la concesión del permiso de manera acumulada si uno de los dos no trabajaba.