Estimados/as compañeros/as:
Adjunto la resolución de la Agencia Española de
Protección de Datos en relación a si es conforme la LOPD 15/1999, y su
normativa de desarrollo,
a la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos,
bien por fotografías, bien por grabación de vídeos, generalmente a
través de teléfonos móviles SIN CONSENTIMIENTO DE LOS INTERESADOS,
pronunciándose de la siguiente manera:
está
prohibida la captación de imágenes de empleados públicos, porque
hacerlo no es una actividad doméstica. TAMPOCO PUEDEN GRABARLES LOS JEFES.