La Comisión de Seguimiento de los calendarios laborales de Servicios Centrales y Centros Base de la Consejería de Asuntos Sociales acuerda cambiar la redacción del apartado referente a la compensación de exceso o déficit de jornada laboral que se podía compensar durante los cinco primeros días del mes siguiente (apartado 2.1 del vigente calendario laboral).
Dicho apartado queda ahora redactado de la siguiente manera
"El cómputo total de horas trabajadas se realizará mensualmente. No obstante, en el supuesto de exceso o déficit mensual, se podrá compensar durante el ciclo mensual siguiente"
Dicho cambio se ha fundamentado en la complejidad en la implementación de esta funcionalidad, que requeriría la generación y visualización en la pantalla de los empleados, una vez finalizado el periodo de los cinco primeros días laborables de cada mes, de excesiva información de saldos, que podría dificultar el seguimiento por los empleados de su control horario,
Desde esta sección sindical nos alegramos por esta mejora y nos preguntamos por qué el resto de consejerías no sigue la misma línea que la Consejería de Asuntos Sociales.
Seguiremos luchando por esta mejora