Función Pública,
concretamente la Subdirección General de Prevención de Riesgos
laborales, nos aclara las normas para los accidentes "in itinere", es
decir los accidente que ocurren en el trayecto hacia el centro de
trabajo o volviendo del centro de trabajo a casa.
Los requisitos, que conforme a los
criterios de la Seguridad Social, exigen son los siguientes;
Concepto de accidente de trabajo in itinere.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
115 apartado 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, constituye accidente de trabajo
el que tiene lugar al “ir o volver del trabajo”, precepto que no
incluye expresamente todos los requisitos establecidos por la
jurisprudencia para que dichos eventos tengan carácter laboral, ya que
inicialmente la figura del accidente in itinere es de creación
jurisprudencial posteriormente acogida en nuestro Derecho en la norma
transcrita.
Por tanto, para establecer si un accidente
ocurrido al ir o volver del trabajo tiene carácter laboral debemos
acudir a la elaborada y constante doctrina jurisprudencial en la
materia, que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
b) Elemento greográfico: que se produzca en
el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al
lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para
atender asuntos de índole particular no relacionados
con el trabajo.
c) Elemento cronológico: que el accidente se
produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el
trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por
desviaciones o alteraciones temporales que no
sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole
que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal y habitual de transporte.
Por otra parte, no sucediendo estos accidentes
por su propia naturaleza en el tiempo y lugar de trabajo no les son de
aplicación la presunción de laboralidad de la que gozan los accidentes
ocurridos en el centro de trabajo, lo que
determina una inversión de la carga de la prueba debiendo ser el
trabajador accidentado o, en su caso, los causahabientes, quienes
demuestren que el accidente reune los anteriormente expresados
requisitos jurisprudenciales.
Acreditación del accidente in itinere.
Como medio de acreditación de los citados
requisitos a efectos de la calificación de la laboralidad del accidente
in itinere, la Comunidad de Madrid Empresa colaboradora del INSS nº 478
para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
exige que los trabajadores accidentados al ir o volver del trabajo
aporten alguno de los siguientes justificantes:
• Accidente de Tráfico: debe indicar
la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de
los partes, así como del atestado policial o de guardia civil si lo
hubiera.
• Accidente en medios colectivos de
transporte: tren, autobús o metro: será necesario que el trabajador
comunique el accidente a la empresa de transportes, que le facilitará el
correspondiente documento justificativo.
• Accidente en la vía pública: debe
aportar parte del SAMUR o SUMMA 112 si han intervenido, testigos del
accidente o foto del objeto que ha provocado el accidente: zanja,
socavón, rotura baldosas, etc.