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jueves, 28 de noviembre de 2013

ACCIDENTE EN EL TRAYECTO DEL CENTRO TRABAJO

Función Pública, concretamente la Subdirección General de Prevención de Riesgos laborales, nos aclara las normas para los accidentes "in itinere", es decir los accidente que ocurren en el trayecto hacia el centro de trabajo o volviendo del centro de trabajo a casa.


Los requisitos, que conforme a los criterios de la Seguridad Social, exigen son los siguientes;

Concepto de accidente de trabajo in itinere.

De acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 115 apartado 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, constituye accidente de trabajo el que tiene lugar al “ir o volver del trabajo”, precepto que no incluye expresamente todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que dichos eventos tengan carácter laboral, ya que inicialmente la figura del accidente in itinere es de creación jurisprudencial posteriormente acogida en nuestro Derecho en la norma transcrita.

Por tanto, para establecer si un accidente ocurrido al ir o volver del trabajo tiene carácter laboral debemos acudir a la elaborada y constante doctrina jurisprudencial en la materia, que exige la concurrencia de  los siguientes requisitos:

a) Elemento teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.

b) Elemento greográfico:  que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.

c) Elemento cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.

d) Elemento de idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal y habitual de  transporte.

Por otra parte, no sucediendo estos accidentes por su propia naturaleza en el tiempo y lugar de trabajo no les son de aplicación la presunción de laboralidad de la que gozan los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, lo que determina una inversión de la carga de la prueba debiendo ser el trabajador accidentado o, en su caso, los causahabientes, quienes demuestren que el accidente reune los anteriormente expresados requisitos jurisprudenciales.

Acreditación del accidente in itinere.

Como medio de acreditación de los citados requisitos a efectos de la calificación de la laboralidad del accidente in itinere, la Comunidad de Madrid Empresa colaboradora del INSS nº 478 para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, exige que los trabajadores accidentados al ir o volver del trabajo aporten alguno de los siguientes justificantes:

•  Accidente de Tráfico: debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de  guardia civil si lo hubiera.

•  Accidente en medios colectivos de transporte: tren, autobús o metro: será necesario que el trabajador comunique el accidente a la empresa de transportes, que le facilitará el correspondiente documento justificativo.

•  Accidente en la vía pública: debe aportar parte del SAMUR o SUMMA 112 si han intervenido, testigos del accidente o foto del objeto que ha provocado el accidente: zanja, socavón,  rotura baldosas, etc.

Toda esta información se podrá ver accediendo al siguiente enlace: